• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4825/2020
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de sentencias absolutorias, el supuesto error en la valoración de un documento no puede conducir directamente a una condena ex novo a raíz de la estimación del motivo; sino a la nulidad de la sentencia para nueva sentencia (o, en su caso, nuevo enjuiciamiento).El atestado policial solo demuestra que se denunció lo que se denunció; no -valga el juego de palabras- que lo que se denunció (informaciones facilitadas por la denunciante acerca de las actitudes y palabras del menor e inferencia deductiva que extrajo de ese comportamiento) sea cierto o se ajuste a la realidad. Un informe pericial, por otra parte, solo en determinadas circunstancias puede servir de documento a los efectos del art. 849.2º LECrim . Nunca lo será un informe que no es concluyente sino que se limita a reflejar una hipótesis no descartable, contradicha por otros elementos de prueba. Que el acto era inidóneo para ser considerado abuso sexual pues fue fugaz, pudo ser por encima de la ropa, y no se demuestra ánimo libidinoso es rechazable por cuanto ninguna de esas circunstancias excluye la calificación legal. Es indiferente el tiempo. Lo es también la intención. Es una conducta inequivocadamente sexual. No es necesario un tocamiento directo para que estemos ante un abuso sexual. Se produjese un contacto directo o, por el contrario, con la ropa interior por medio, no quedaría privado de contenido y significación sexual el comportamiento descrito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5665/2020
  • Fecha: 28/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina constitucional y la jurisprudencia proclama que el control del de la racionalidad en la valoración de la prueba ha de ser especialmente prudente, puesto que los órganos judiciales de instancia tienen, en virtud del principio de inmediación, un conocimiento obtenido con todas las garantías, del acervo probatorio. La jurisprudencia tiene establecido que la coautoría se aprecia cuando varias personas, de común acuerdo, toman parte en la ejecución de un hecho típico constitutivo de delito. Ello requiere, como elemento subjetivo de la coautoría, la existencia de una decisión conjunta y, como elemento objetivo, de un dominio funcional del hecho con aportación al mismo de una acción en la fase ejecutiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10111/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de quebrantamiento de condena. El recurrente cuestiona la concurrencia del elemento subjetivo de este delito y alega error de tipo. La sentencia de casación, tras fijar los límites del control casacional cuando se alega vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, desestima el motivo: i) porque este motivo no fue alegado en el previo recurso de apelación, y ii) porque la sentencia era firme y había sido notificada personalmente al recurrente. Señala la sentencia que no se puede alegar desconocimiento de la pena en estos casos. También recuerda la jurisprudencia de la Sala que señala que el delito se comete con independencia del consentimiento de la víctima. Delito de asesinato. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La sentencia declara la suficiencia probatoria y repasa la doctrina del TS sobre el testimonio de referencia, recordando que puede ser uno de los actos de prueba en los que se puede fundar la decisión condenatoria, siempre que concurran determinados requisitos que analiza. El recurrente cuestiona la concurrencia de un ánimo de matar. Se recuerdan los criterios de inferencia utilizados por la Sala para concluir el animus necandi. Aplicación de las agravantes de género y de parentesco. La Sala, tras hacer un análisis de las anteriores circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, declara su compatibilidad y correcta aplicación en el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2811/2020
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede admitirse la ignorancia del conocimiento de la ilicitud de estas conductas con menores, y que las condiciones socioculturales de los implicados en el caso concreto le llevaran a esta ignorancia de la antijuridicidad. Dado que el recurrente contaba con 24 años al momento de los hechos y la víctima con 15 no es posible la extensión que se propugna de la vía del art. 183 quater CP a la vía de la exención plena de responsabilidad, ya que no se llega a una disminución tal que permita deducir una aproximación entre recurrente y víctima en edad real y en grado de desarrollo de madurez. El texto penal no permite una opción intermedia. La propia versión de la víctima señala que el acto fue voluntario y consentido, y no bajo la perspectiva de una intimidación. Hay que tener en cuenta que la aplicación de la ley 10/2022 debe serlo en su conjunto, y si se rebaja la pena de prisión en un año a la que le correspondería de 10 años y un día debe aplicarse la accesoria prevista en el actual esquema normativo, que lo es la del actual art. 192.3, 2º párrafo CP. (modificado por la LO 8/2021). Esta pena lo es de 5 años superior a la de prisión según la aplicación más beneficiosa que se ha hecho de rebajar la pena en un año de prisión, pero ante la exigencia de aplicar la LO 10/2022 en su conjunto, y no por partes. En el plano de la comparación normativa en su conjunto entendemos más gravoso para el penado un año de privación de libertad, que dos de la mencionada privación de derechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 111/2021
  • Fecha: 03/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reforma operada por la Ley 41/2015 vino a satisfacer una antigua exigencia del orden penal de la jurisdicción, la doble instancia. Ahora, una vez superada la necesidad de atender la revisión de las sentencias condenatorias exigidas por los Tratados Internacionales, la casación ha de ir dirigida a satisfacer las exigencias necesarias de seguridad jurídica y del principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, a través de la función nomofiláctica, esto es, fijar la interpretación de la ley. La sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación por el tribunal Superior de Justicia y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación. El incumplimiento de los requisitos formales que rodean el recurso de casación daba lugar, anteriormente, a la inadmisión del recurso. La doctrina jurisprudencial ya no es tan exigente. La actual jurisprudencia trasciende de las cuestiones formales de carácter accesorio y atiende a las normas materiales. La estimación del motivo esgrimido al amparo del artículo 849.2 LECrim exige: a) que se funde en verdadera prueba documental; b) que evidencie el error de algún dato o elemento fáctico o material de la sentencia de instancia; c) que el dato que el documento acredite no esté en contradicción con otros elementos de prueba; d) que el dato contradictorio así acreditado sea importante para modificar algún pronunciamiento del fallo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5705/2020
  • Fecha: 28/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena en apelación por detención ilegal, en vez de coacciones, tal y como estimó la sentencia de instancia: dolo del autor y doctrina del TEDH sobre revisión de sentencias absolutorias. Examen de la sentencia de instancia sobre las intenciones que afirma del acusado. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5118/2020
  • Fecha: 27/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ausencia de las piezas de convicción en el local del Tribunal no supone en principio un quebrantamiento de forma, ni vulnera, por sí misma, ningún derecho fundamental. La presencia es necesaria cuando la parte, en su escrito de conclusiones, exija expresamente que se traigan dichas piezas. El eje del debate debe recaer sobre las consecuencias que su falta produzca sobre las posibilidades de defensa de la parte que plantea los vicios de nulidad. El art. 368.2 CP permite únicamente al Tribunal imponer «la pena inferior en grado» a las señaladas en el párrafo primero del citado precepto, en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. El art. 376 del Código Penal permite la rebaja de la pena en uno o dos grados «al reo que, siendo drogodependiente en el momento de comisión de los hechos, acredite suficientemente que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas no fuese de notoria importancia o de extrema gravedad».
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10036/2022
  • Fecha: 26/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al evaluarse la concurrencia de riesgo desde la idoneidad de la acción, y no desde el resultado finalmente impulsado, para la consumación del delito resulta irrelevante si llegó a materializarse un riesgo para la vida o la integridad de las personas, o si éste riesgo, pese a surgir, decayó poco tiempo después de surgir el fuego, bien porque los habitantes del inmueble fueran desalojados, bien porque el fuego se extinguiera o fuera sofocado, por más que estas circunstancias puedan impulsar la rebaja de la pena en un grado, tal y como el propio precepto contempla, precisamente atendiendo a la menor entidad del peligro causado. No es necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos materiales integradores del núcleo del tipo, pues a la realización del delito se llega conjuntamente, por la agregación de las diversas aportaciones de los coautores, integradas en el plan común, siempre que se trate de aportaciones causales decisivas. En un cierto sentido los hechos probados tienen que predeterminar el fallo, pues el "factum" en cuanto es la base de la calificación jurídica de los hechos enjuiciados es lógicamente predeterminante de ésta, salvo manifiesta incongruencia, por ello debe relativizarse la vigencia de este vicio in procedendo. No puede basarse un motivo en error de hecho cuando se indica que el documento en el que consta el error es el atestado policial, ni tienen el carácter de documento las diligencias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5053/2020
  • Fecha: 24/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Toda persona que ha sido declarada culpable de un delito tiene derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un Tribunal superior, que controle la corrección del juicio realizado en primera instancia, revisando la aplicación de las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena en el caso concreto. El recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium. El deseo de justicia derivado del sufrimiento generado por el propio hecho delictivo no puede calificarse en ningún caso de motivación espuria que pueda viciar la credibilidad de la declaración de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10816/2021
  • Fecha: 28/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Puede valorarse la declaración de la menor, practicada mediante videoconferencia desde Nicaragua, sin requerir a la misma a la prestación de juramento y sin apercibirle de las consecuencias del falso testimonio. No vulnera las garantías procesales y en consecuencia no provoca la nulidad radical de la prueba. En atención al derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, cuando en la apelación se plantee un motivo que permita subsanar la omisión producida, se ofrece a la Sala la oportunidad de examinar la cuestión de fondo cuyo tratamiento ha sido omitido, satisfaciendo a su vez el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas, evitando las que se producirían si la causa hubiese de volver al Tribunal de instancia y posterior de nuevo, al Tribunal de apelación y, en su caso, al Tribunal Supremo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.